DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos ALI ANTONIO ROJAS BONILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.406.676, residenciado en quebrada de mono parroquia Tunapuicito Municipio Benítez Estado Sucre, CRUZ BONILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad 21.010.324, residenciado en quebrada de mono parroquia Tunapuicito Municipio Benítez Estado Sucre, Y OSWALDO ADRIAN, venezolano, titular de la cedula de identidad 16.062.152, residenciado en quebrada de mono parroquia Tunapuicito Municipio Benítez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Vivir Una Vida Libre De Violenc.....