sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la presente causa, en la cual el Ministerio Público presentó acusación formal por el delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Antonio Rondón; por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 615 y 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley