Este Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud presentada por el Abogado. Milton Ferce en la audiencia de fecha: 10-10-07 en donde sugiere que el Juicio Oral y Público sea pospuesto en espera de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en relación a su recurso interpuesto, por sostener este Juzgado que el artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal es claro, preciso e impone que solo es aplicable al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, como el artículo 330 al procedimiento ordinario y conforme al articulado que nos ocupa las decisiones que se susciten en el acto conciliatorio y en materia de excepciones solo pueden ser apeladas junto con el recurso que se interponga contra la sentencia definitiva. A tales efectos, se acuerda fijar el Juicio Ora.....