Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la acumulación de la causa penal signada con el No. RP01-P-2007-000285, seguida a los acusados ANTONIO JOSÉ VILLALBA y NOELIA DEL CARMEN VILLALBA AMAYA, a la causa RP01-P-2006-001986 seguida también al acusado ANTONIO JOSÉ VILLALBA, que se seguirán por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en lo que respecta a ANTONIO JOSÉ VILLALBA, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes para ambos acusados, todo a los fines de preservar el principio de la Unidad del Proceso y en vista que ambas se encuentran en etapa de juicio y cursan ante este mismo Tribunal. De conformidad a lo previsto en los artículos 66 y 73 del Código Orgáni.....