Así las cosas se desprende que se trata de uno de los delitos contra la propiedad que permite el acuerdo reparatorio conforme al articulo 40 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que las partes han concurrido al mismo en forma libre, voluntaria, y con pleno conocimiento de sus derechos este tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO POR LAS PARTES contenido en documento autenticado por ente la Notaría Pública de Cumaná; en fecha 21-11-2006; según consta a los folios 120 al 123 y anotado en los Libros de Autenticaciones bajo el No. 52; Tomo 167; cuyos términos fueron ratificados en este acto, y cumplido como ha sido el mismo SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL ejercida en contra del ciudadano Jesús Rodolfo Castillo Quijada, venezolano, de 34 años de edad, con cédula de identidad N° 11.384.699, residenciado en Calle Principal de Brisas del Golfo, casa N° 384 de Cumaná, hijo de Mercedes Quijada de Castillo y José Abraham Castillo; por el delito de Desvalijamien.....