este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano OSWALDO JOSÉ OTERO, venezolano, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor de ropa, nacido en fecha 10-08-1970, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.824.090, hijo de Pedro Malvé (f) y Zoraida Otero, residenciado en Calle García, casa N° 107, cerca de la bodega, Cumaná, Estado Sucre; ordenándose su reclusión en la Policía del Estado Sucre