Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa se guida contra José Gregorio Ugas Bellorín, Venezolano, mayor de edad, nacido el 17-05-79, soltero, albañíl, hijo de Teresa Ugas y Hector Luna, residenciado en la calle 2 de Tacoa, a mitad de la segunda calle, Municipio Bermudez del Estado Sucre y titular de la cédula de idéntidad N° 14.717.257, Lesiones personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal en perjuicio del adolescente Luis Eduardo Quijada Rosillo . Notifiquese