que este Tribunal previa solicitud de la defensa pública, acordó otorgarle Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 560 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que queda sometida a las medidas cautelares previstas en los Literales “c” y "d" del artículo 582 de la referida Ley, las cuales consisten en: Presentarse cada cinco (5) días por ante el puesto policial de Santa Fe, Estado Sucre y No ausentarse del Estado Sucre, sin la previa autorización por escrito, dada por este Tribunal. Una vez impuesta, de las medidas contempladas en los Literales “c” y "d" del artículo 582 de la Ley in comento, la adolescente manifestó entender lo explicado y por tal motivo se compromete y queda obligada a cumplir con la condición impuesta. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese boleta de libertad a la adolescente XXXXXXXXXXX. Líbrese oficio al comandante del pu.....