este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con el artículo 514, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 62 del Código Penal vigente y en consecuencia se ORDENA mantener la medida de seguridad decretada que pesa sobre el ciudadano CESAR JOSÉ MENDOZA MANRIQUE, ya identificado, ordenándose el traslado y la reclusión en la Hospital Psiquiátrico Dr. Luis Daniel Beauperthuy del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.