Por la razones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , HOMOLOGA el acuerdo planteado entre las partes, consistente en el ofrecimiento que hace el ciudadano Julio Cardozo, titular de la cedula de identidad Nro. 8.436.979, de cancelar a la ciudadana Mercedes Elena Castañeda Cova, titular de la cédula de identidad Nro. 5.702.049, a los fines de que le sea entregado el aire acondicionado objeto de este acto, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,00) pagaderos en efectivo en dos (2) cuotas, una primera para ser cancelada a las 03:00 p.m del día 18-10-04 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs.) y una segunda para ser cancelada el 01-11-04, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) a las 03:00 p.m.