Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada CARMEN ELENA AZÓCAR RAMOS, actuando como Jueza Tercera en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000106, seguida a los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ MARCANO FERMIN, JHONNY JOSÉ MARCANO ACUÑA Y JHON JOSÉ MARCANO ACUÑA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con lo establecido en los artículos 80 y 83 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 287 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano ALEXIS JOSÉ ACUÑA.-