Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana SAIRA BEATRIZ SALAZAR, Venezolano, natural de Guiria, nacido en fecha: 13/06/1967, de 41 años de edad, oficio, ama de casa Titular de la Cédula de Identidad Numero V-9.941.481, hijo de Beltran Salazar y Neudis Villarroel, residenciado en la Guiria Sector Barrio independencia cerca del Hospital, casa Nº 70, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incursos en la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; toda vez que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo.....