Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo, interpuesta por los ciudadanos RICHARD JOSE GUEVARA FIGUEROA, ALBERTO CORDERO Y CARLOS GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.826.552, V-11.381.611 y V-15.742.094 respectivamente y representados judicialmente por los abogados FAYRETH MARQUEZ PEREZ, MARIO RAFAEL MARRUFO MARQUEZ y AMARILYS COROMOTO ARRIOJA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.123, 114.032 y 102.850 respectivamente, en contra de TOYOTA DE VENEZUELA, C.A, de conformidad con los numerales 2 y 5 del articulo 6 de la Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.- ,SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Publíquese, Regístrese, Oficio y Déjese copia certificada para su archivo.
Queda de.....