este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano José Antonio León Granado, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.367.318, nacido en fecha 10-02-1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Maria León Granado y Antonio Muñuz, y residenciado en Río Seco, Sector Cuba, calle Principal, Casa S/N, cerca de la Licorería de José Gregorio Hernández, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, todo.....