Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: DECLARA: CULPABLE al ciudadano JUAN GABRIEL MARIÑO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.210.299, estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 14-01-1984, de 26 años de edad y residenciado en la Población de Río Brito, Casa S/N Cumanacoa como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado y penado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en agravio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JACINTO BETANCOURT, prevé un tiempo de prisión de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS, aplicando el término medio contemplado en el artículo 37 de la norma sustantiva penal, queda una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, en vista de la atenuante embocada por la defensa conforme al artículo 74 numeral 4°, en virtud que en las actas del expediente no cursan certificació.....