En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano RAFAEL ARQUIMEDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.441.191, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO; LA PENA de ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto el penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS, la cual se cumplirá el 26 ? .....