Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS FRANCISCO MATA VILLARROEL; Venezolano; Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 24.626.988, natural de esta Ciudad, de 20 años, nacido en fecha 12-01-1.993, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marianny Villarroel y Pedro Luís Mata, residenciado en el sector coco-lirio, calle santa Bárbara, primera casa Nº 055, parroquia Santa Catalina; Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión los delitos de Delitos de: Robo Agravado; previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; y el delito de Lesiones Personales del Tipo Básico, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal .....