Por todos los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: como COCAINA BASE TIPO CRACK, con un peso neto de OCHENTA MILIGRAMOS (80mgs), procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 148 y 193 de la citada Ley especial.-