En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los Ciudadanos: MARLON JOSE PEDROZA BLANCO Y MARYORI DEL CARMEN PICON MUÑOZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 17 de abril del 2013, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 061.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia se inserte íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de m.....