Por auto de fecha 20 de julio del 2015, este Tribunal le dio entrada al escrito presentado por los ciudadano: MARLON JOSE PEDROZA BLANCO Y MARYORI DEL CARMEN PICON MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad números V -19.502.052 y V-25.024.135, respectivamente, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil vigente.

En fecha 22 de mayo del 2025, se realizo AUDIENCIA TELEMÁTICA, mediante la cual la ciudadana MARYORI DEL CARMEN PICON MUÑOZ antes identificada, le otorga Poder Apud Acta a la Abg. LITTYVEL DURAN MONCADA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 12.974.299, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.878. (Folio 11 y 12).

En fecha 22 de mayo de 2025, se notifico al ciudadano Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente, sobre la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, efectuada por los ciudadanos MARLON JOSE PEDROZA BLANCO Y MARYORI DEL CARMEN PICON MUÑOZ, ya identificados. (Folio 13).

En fecha 02 de junio de 2025, diligencio el ciudadano Alguacil para dejar constancia de que el día 28 de mayo del año 2025, a las doce y trece (12:13 PM) de la tarde le fue firmada la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, por la asistente de la Fiscalía Décima Quinta Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescente. (Folio 15 y 16).

En fecha 02 de junio de 2025, compareció la Abogada MARIA BERENICE MOLINA MOLINA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de emitir OPINION FAVORABLE en la presente causa. (Folio 17).

En fecha 05 de junio del 2025, diligencio la apoderada judicial Abg. LITTYVEL DURAN MONCADA de la ciudadana MARYORI DEL CARMEN PICON MUÑOZ, solicitando se dicte la conversión de Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio. (Folio 18)

En fecha 09 de junio se dicta auto para mejor proveer, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se solicita a la parte solicitante suministrar el domicilio actual del ciudadano MARLON JOSE PEDROZA BLANCO. (Folio 19)

En fecha 27 de junio del 2025 se acordó notificar al ciudadano MARLON JOSE PEDROZA BLANCO de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. (Folio 21).

En fecha 08 de julio de 2025, diligencio el ciudadano Alguacil para dejar constancia de que el día 07 de julio del año 2025, a las tres y dieciséis (3:16 PM) de la tarde le fue firmada la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano MARLON JOSE PEDROZA BLANCO. (Folio 23)

Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.