Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable, y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al acusado XXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-08-95, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX, soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de XXXXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXXX; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, consistente en realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al p.....