Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos los abogados: ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, Defensor Privado del ciudadano: DANIEL ABRAHAN PÉREZ PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 24.519.067, y por el abogado HÉCTOR MÁRQUEZ, Defensor Privado de los ciudadanos: YNYEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ Y ANTHONY JESÚS VARGAS BENÍTEZ, titulares de las Cédulas de Identidad No. 15.346.449 y No. 24.514.249, respectivamente, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 07 de enero de 2014, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACT.....