Verificado como ha quedado en el presente caso, la parte actora en sus solicitudes de medidas, nunca aportó documento fehaciente que le acreditara la propiedad del vehiculo en cuestión, como lo es el titulo de propiedad de vehículos a su nombre ó a nombre de su conyugue, situación esta que conllevará a esta juzgadora al levantamiento de la medida de prohibición de paso, traspaso y venta decretada en fecha 17/11/2011, sobre el vehiculo TOYOTA: YARIS, COLOR: PLATA, PLACA: BCG-25A, pues a lo largo del cuaderno de medidas solo se evidencia las escasas informaciones y errados datos de vehículos, incurriendo así en una serie de desaciertos probatorios, y, que conllevó a este juzgado a una simple y escueta apariencia sobre la necesidad de procedencia de las medidas decretadas. Y así se establecerá.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ES.....