Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana CARMEN ELINOR GARCÍA, venezolana, Cédula de identidad N° V-8.442.932 , de 42 años de edad, nacido en fecha 28-01-65, oficio Docente, residenciado en Urb. El Bosque, Calle el Saman, N° 5, Cumaná Estado Sucre, hija de Elinor García y Isidro Alonzo por la comisión de uno de los delitos Electorales, previsto y sancionados en el artículo 256 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo informando de la presente decisión y acuérdense las.....