Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente la renuncia a la evacuación de la prueba de Inspección Judicial promovida en el Capítulo Segundo, Numeral Cuatro del Escrito de Pruebas; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Desistimiento. Así se decide. Y vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para Informes, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificació.....