admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano xxxxxx; por los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 216 y 474 del Código Penal, respectivamente en perjuicio del Estado Venezolano y el Instituto Nueva Andalucía, respectivamente, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (6) meses, consistente en cursar el noveno año de educación básica; así como no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. Sanción que se impone con fundamento en los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "B", 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano xxxxxx, en fecha 23-11-97. Se acuerda oficiar al CICPC, para que excluya del sistema SIIPOL-ONIDEX, de personas solicitadas al prenom.....