De tal manera que, sobre la base del argumento que precede, este Juzgado se encuentra impedido de decretar la medida de secuestro requerida en el numeral 1.- del capítulo III en el libelo de demanda, así como también medida de embargo sobre prestaciones sociales generadas por el demandado y así se decide.
Por último en lo que concierne al pedimento relativo a que se libre comisión a los Juzgados Ejecutores de Medidas en la ciudad de Barcelona, para que estos informen y a la vez requieran de la empresa Distribuidore Nagif C.A, sobre aspectos laborales del demandado en dicha empresa; este Tribunal niega lo pedido porque ello comporta, sin lugar a dudas, la evacuación de una prueba de informe y no se halla este procedimiento en la etapa procesal pertinente para tal diligencia. Conste. Notifíquese a la demandante del presente auto.