evidenciándose de las mismas que por un error material e involuntario no imputable a las partes este Tribunal, por decisión de fecha 01 de Junio de 2.012, ordenó la Notificación de las partes a los fines de efectuar el acto de designación del partidor en el presente Juicio y por cuanto la misma no correspondía por haberse dictado en tiempo oportuno, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, ordena la corrección de la decisión de fecha 01 de Junio del 2.012, en consecuencia se corrige en el sentido que donde de transcribió, "fija el Décimo día hábil siguiente a la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado". De.....