el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano JOSE ANTONIO HEREDIA CABEZA., con Cédula de Identidad N° 20.345.874, con domicilio en la carretera nacional Cumaná – Carúpano, sector Guaracayar, sector en Colinas de Guaracayar, casa sin número, vía al campo, cerca del negocio del cubano, municipio Bolívar del Estado Sucre; por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 respectivamente del Código Penal; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.