Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un Plazo Prudencial de sesenta días (60) días contados a partir de la presente fecha para que la Representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado FRANK JOSE MOYA, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 15-03-77, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.397.063, obrero, hijo de Romelia Moya y Enrique Arias, Residenciado en Comunidad de Playa Grande, calle principal, casa 1400, calle san Rafael al lado del ambulatorio Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en per.....