Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la RECONCILIACIÓN, sostenida por la ciudadana MARÍA CECILIA ORTIZ VOLCAN. SEGUNDO: Se declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos MARÍA CECILIA ORTIZ VOLCAN y RAFAEL JOSÉ VILLARROEL MARCANO. TERCERO: Se declara DISUELTO el VÍNCULO que los mantenía unidos desde el Dieciséis (16) de Enero de dos mil uno (2001), fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. CUARTO: Liquídense los bienes de la comunidad conyugal por procedimiento independiente del presente juicio.