Por todos los razonamientos de hecho y de derecho Anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena a los ciudadanos: José Gregorio Catari Giménez, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 06-09-66, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.279.876, hijo de José Antonio Catari y Maria Gimenez Cortez y domiciliado en Urbanización Atapaima, Casa Nº 04, manzana Nº 04, cabudare, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de Siete(7) años, Diez(10) meses, Tres(3) días y Dieciocho(18) horas de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 en su ordinal 4ª y 9ª en relación con el art.....