En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano Adolescente XXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-12-93, albañil, titular de la cédula de identidad XXXXXX, hijo de XXXXXX y XXXX, residenciado en XXXXXXXXX; por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano DAVID LEONARDO VEGAS HERNÁNDEZ (Occiso); a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para.....