administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara: Con lugar la solicitud del Defensor Privado Abg. Argenis Subero , en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de la investigación que se le inicio por la presunta participación en un delito Contra las Personas, cometido en perjuicio del ciudadano Jackson José Rodríguez Márquez (occiso),y acuerda sustituir la medida de prisión preventiva, por la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, pos cada adolescente las cuales perciban entre las dos, Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, quienes deberán consignar;