En consecuencia conforme a los argumentos antes señalados este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Califica la comisión del delito en flagrancia, cumplidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Ordena la continuación del Procedimiento por la vía ordinaria; SEGUNDO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los adolescentes, OMISSIS 1, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ÍZAEL MARTÍN SUBERO LÓPEZ; y ADIAS EZEQUIEL RODRIGUEZ REYES, venezolano, de 17 años de edad, indocumentado, nacido en fecha: 04-01-1991, d.....