Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana Pragedes Emilia Valdiviezo, quién es venezolana, mayor de edad Y titular de la cédula de identidad N° 4.621.955, asistida de los abogados Luisa Suárez y Pablo Barboza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.403 y 125.431 respectivamente, en su carácter de Procuradores Agrarios del Estado sucre, donde exponen que su asistida es poseedora de una Carta Agraria, y consigna en un solo folio útil constancia de Apertura de expediente de Declaratoria de Garantía de Derecho de Permanencia, donde el inicio del Procedimiento garantiza a los solicitantes la permanencia sobre el predio objeto de la solicitud hasta tanto el Directorio del Instituto Nacional de Tierra la declare o niegue conforme a la atribución prevista en el Numeral 12 del artículo 119 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119, ordinal 12, y 17 de la Ley de Ti.....