MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
“Vista la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, este Juzgado le acuerda un lapso de ciento veinte (120) días para presentar el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo visto lo manifestado por el imputado, RENE EMIR ROJAS GONZÁLEZ, , así como la solicitud realizada por la defensora pública penal, este Juzgado acuerda al imputado, RENE EMIR ROJAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.406.685, nacido en fecha 31-07-84, domiciliado en Av. San Martín, atrás de las Parcelas El Gran Poder de Dios, casa N° 57, cerca del Liceo (terrenos que están detrás del Liceo), Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 256 de la precitada norma adjetiva penal, consistente en presentaciones periódicas.....