Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Parcialmente la Acusación Fiscal en lo que respecta a la Calificación Jurídica , en cuanto a las pruebas presentadas se admiten las mismas totalmente, por ser las mismas lícitas, necesarias y pertinente, en contra del acusado JUAN BAUTISTA CEDEÑO GUZMAN, Venezolano, Soltero, de 48 años de edad, nacido en fecha 24-06-1957, titular de Cédula de Identidad N° V-5.905.976, de Profesión u Oficio agricultor, domiciliado Sector Sol Paraíso Casa S/N Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Maria Guzmán y Dimas Cedeño, por la comisión de los delitos de del delito Acto Carnal con Consentimiento y Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y 254 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente Maria Gabriela Herrera Rodríguez. En consecuencia se Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de Dos (2) años, contados a partir de la present.....