Este tribunal, Segundo de Control de de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite totalmente la acusación Fiscal en contra del Acusado XXXXXXXXXXXXXXXXX; por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE ESTEVES NUÑEZ se admiten igualmente todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por la vindicta pública, al igual que la calificación jurídica, sanción y plazo para su cumplimiento), presentada esta acusación en fecha 04/04/07, que corre inserto entre los folios 39 al 51 del expediente, delito grave que merece privación de libertad conforme al articulo 628 de la Le.....