Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: ANGEL ANÍBAL LANDAETA quién es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22/11/1974, titular de la cédula de identidad n° V-15.743.358, hijo de Ángela María Noriega y Aníbal José Landaeta, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Los Ranchos, casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre, en TRES (03) MESES SEIS (06) DIAS CON DOCE (12) HORAS tiempo este que es Redimido en este acto al penad, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha: 14-06-2007, da un total de pena cumplida, de: CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES. Le falta por cumplir, la pena de: UN (01) AÑOS SEIS (06) ME.....