Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal al acusado CARLOS JOSE OSUNA RODIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación obrero, domiciliado en tres Picos, sector las Torres, tercera calle, casa N° 12, cerca de la bloquera “El Piolín”, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y se le imponen de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1, 2, 8, 9: abstenerse de portar armas, residir en esta Jurisdicción, abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente proceso, de igual forma deberá acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en el Centro Profesional La Copita, piso 4, Avenida Fernández de Zerpa, de esta ciudad a los fines que este .....