En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sobre la base del artículo 250 en concordancia con el artículo 251 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RANGEL BRITO ARMANDO JOSÉ, venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.703.400, residenciado en el Barrio Bolivariano, Sector Los Apures, casa s/n, cerca la Gallera El Tamarindo, casa color rosado, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; quien quedará recluido en la Comandancia General de Policía esta ciudad de Cumaná. En consecuencia Líbrese boleta de PRIVACIÓN PREVENTIVA y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucr.....