Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada SUSANA GARCIA, en el juicio de desalojo incoado por la ciudadana FRANCISCA URBANO, titular de la cédula de identidad número: 4.944.496, representada judicialmente por el abogado Patricia Osuna, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 88.381, contra la ciudadana RAQUEL ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número: 9.453.755, representada por el abogado Luis Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 28.555. Así se decide.