Vista la trascripción anterior , el Tribunal deja constancia de que según se desprende del sobre la misma corresponde a la disposición testamentaria del ciudadano AQUILES JOSÉ PERDOMO PERDOMO, plenamente identificado, y dicha trascripción fue tomada de Cuatro (04) folios útiles, contenido en el sobre que fue presentado ante la Oficina Subalterna del Distrito Ribero del Estado Sucre.- Abierto como ha sido el sobre contentivo del testamento en referencia y, leído como ha sido el mencionado Testamento por la ciudadana Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 989 del Código Civil vigente, ordena expedir copia certificada del mismo, así como de la presente acta de consignación, Apertura y Publicación y de la solicitud, para su remisión al Registro Subalterno del Distrito Rivero del Estado Sucre, donde se otorgó dicho testamento, para los efectos de su protocolización, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.- Expídanse la.....