Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado Antonio José Rodríguez Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.020459, Domiciliado en el Sector Chip- Chipi., calle principal , al lado del señor Natividad Ugas, es una casa de barro con paredes de bloque , cerca de la capilla de la parroquia santa Catalina .Carúpano del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de Tres (3)) años de Presidio, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, mas las accesorias de ley, en perjuicio de Alexis Enrique Alejandro. EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479,494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal,