Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de las ciudadanas por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad, en perjuicio de los ciudadanos Gloriaelena Cardozo Jiménez y Domingo Antonio Lemus Guzmán; y se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento de las prenombradas acusadas, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 174 respectivamente del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos .....