artículo 37 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal, lo siguiente: Art. 37: " El fiscal del Ministerio público podrá solicitar al Juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna persona que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:... 1°. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él..."
Ahora bien, .Analizadas como han sido las actuaciones en donde se evidencia que el hecho es insignificante, que no afecta gravemente el Interés Público y que la pena no excede de seis meses de arresto, Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carú.....