este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara cumplidas las condiciones para la suspención condicional del proceso, que le fueron impuestas a los acusados CRUZ JOSE MARCANO BERMUDEZ y ANGEL LUIS VICENT, por el lapso de un año, contado a partir del 21 de abril de 2003 y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la Causa que se le siguió por el delito de caza y destrucción de fauna marina silvestre en areas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente