En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la Defensora Pública Penal; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con funcionarios adscritos a ese Órgano Policial, al acusado XXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha 02/07/1.997, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Carmen Córdova y Augusto Antón, residenciado en XXXXX, hasta el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ubicado en la Avenid.....