Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por DISOLUCION DE SINDICATO incoara por FUNDAUDO en contra del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE FUNDAUDO. Notifíquense a las partes. ASI SE ESTABLECE.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Publíquese, regístrese y Archívese el expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA.
ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ